Auto15 de julio de 2026
A-890 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 15 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Ana Zeneth Palacin Mej�a, Jos� Mart�n Palacin Mej�a, Tilso Rafael Palacin Mej�a, Yenifer Paola Palacin Salazar y Elisa Bel�n Mej�a Lozano, varios de ellos tambi�n en representaci�n de sus hijos menores, a trav�s de apoderado, en contra de Nueva EPS S.A. (intervenida), la Fundaci�n Abood Shaio - Cl�nica Shaio y la Organizaci�n Cl�nica General del Norte S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7743 al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 015 Administrativo de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7743, archivo � 002Radicacionoae_Demandapdf � [2] Ibidem , pp. 2-3. [3] Expediente digital CJU-7743, archivo � 48AutoDecide.pdf � en � 08001333301520260005000zip �. [4] Expediente digital CJU-7743, archivo � 009Autodeclarain_Autopdf �. [5] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [6] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [7] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [8] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [9] Mismos supuestos que son acogidos en la regla de decisi�n que estableci� la Corte en el Auto 646 de 2021. [10] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 22 de enero de 2020, radicado: 11001010200020190190200. M.P.: Fidalgo Javier Estupi��n Carvajal. [11] Corte Constitucional, auto 1600 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.